Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: OMAR ENRIQUE VICENT GUERRA venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 12.661.987, de 36 años, residenciado en Cumanagoto Primero, vereda 3 N° 47, Estado Sucre, hijo de Omar José Vicent y Petra Guerra, en consecuencia se acuerda su libertad desde esta misma sala de audiencia, se le levanta la medida de coerción personal. Líbrese boleta de libertad. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron su conformidad con lo resuelto por el Tribunal, en la audiencia preliminar celebrada el día: 04-12-08.