El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre, en fecha Catorce de (14) Septiembre del año Dos Mil Dos (2002), por los ciudadanos: HAROLD WILLIAMS DIAZ CEDEÑO y FLOR NATHALY BARRETO SEGURA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.665.984 y V-11.825.917, respectivamente, y así se decide.