este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROPONIBLE LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la FALTA DE JURISDICCIÓN DEL JUEZ; opuesta por el ciudadano DELFÍN ROBERT GARCÍA SCHAFFINO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.243.998, asistido por el abogado en ejercicio RÓMULO CALDERÓN TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.790; en el juicio que por REIVINDICACIÓN sigue en su contra el ciudadano JUAN NICOLÁS MARTÍNEZ MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.551.905, representado judicialmente por el abogado en ejercicio IVÁN MAGO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.085. Y así se decide