Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL Y LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS, en el presente asunto seguido contra el adolescente OMISIS; todo conforme a lo establecido en el articulo 578 Literal "A" y 579 Literales "A", "B", "C", "D" y "E" de la Ley Especial que rige la materia.
SEGUNDO: SE SANCIONA al adolescente OMISIS; a cumplir SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS ( 6) MESES, por la comisión de los delitos ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el articulo numero 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y el articulo 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano OSC.....