Este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , decreta la PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado a Mano Armada y Robo de vehículo automotor previstos en los articulo 458 y los articulo 5 y 6 ordinales 1°, 2 , 3 y 8° de la Ley Sobre Robo y Hurto de vehículos Automotores en concordancia con el 83 del Código Penal, perjuicio del ciudadano Félix Bautista Salazar. En cuanto a lo referente a la solicitud fiscal, en cuanto a si concurren los extremos de la aprehensión en flagrancia, este Tribunal lo acuerda, d conformidad con el artículo 557 de la LOPNA, concatenado con el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, pero el proceso continuará por el procedimiento ordinario.