Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: INADMISIBLE la presente demanda por motivo de NULIDAD DEL TITULO SUPLETORIO, incoada por el ciudadano VICTORIANO FLORES ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-2.655.361, de este domicilio, asistido por el Abogado ASUNCION JOSE GONZALEZ RATTIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 225.345, en contra del ciudadano: EBLIS NEPTALI LISBOA, mayor de edad, venezolano, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-9.278.709, de este domicilio, por encontrarnos en uno de los supuestos de inadmisibilidad de la acción de acuerdo a lo previsto en el artículo 341 del Código Adjetivo Civil.-
Segundo: En virtud de lo antes decidido, no hay .....