y evidenciándose de las mismas que, en fecha 06 de Noviembre de 2.020, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicto Sentencia Interlocutoria donde Declaro primero Inadmisible por extemporánea la Apelación y Segundo: Sin efecto el auto de fecha 03 de Marzo de 2020 y confirmada la sentencia recurrida, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.