Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano: DIMAS PATIÑO, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.298.190, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: REYNA PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.237, en la cual desiste del procedimiento y de la acción, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente.- Y así se decide.-