Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: YURA ORAIDA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.589.399, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 02-06-53, divorciada, del hogar, hija de Cupertino Álvarez e Isabel Rodríguez; residenciada en el sector la Carpa, casa Nº 35, Barcelona, Estado Anzoátegui, el lapso de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) al día de hoy (04-11-2.013): CUATRO (4) AÑOS, SIE.....