En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la causa que se le sigue a los sancionados xxxxxxxx, venezolana, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº xxxxxxxxx, soltero, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 22/09/1991, de oficio indefinido, residenciado en xxxxxxxxx y xxxxxxxxx, venezolana, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxxx, soltero, natural del Estado Monagas, nacido en fecha 20/10/1992, de profesión u oficio estudiante, hijo de xxxxxxx y xxxxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxxxxx; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de ocho (08) meses; por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículos 470 del Código Penal Vig.....