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DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: JAVIER APARICIO LOPEZ, extranjero, de 30 años, titular de la Cédula de Identidad No. E-1.005.795 y residenciado en el Edif. LASAN, Avenida Bermúdez, Esquina Calle Rojas, Apto. No. 06, piso 03, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la .....