Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de la Causa Signada con el N°-. RP11-P-2005-003180, EJECUTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el Penado: MÍGUEL DEL VALLE CARABALLO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de ley contempladas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON,