DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano EDISON RAFAEL AGUILERA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 18 años de edad, nacido en fecha 13/07/1995, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 26.543.952, de oficio Obrero, hijo de Rafael Aguilera y Erika Yanin Aguilera y residenciado La Canal Calle Kennedy, Casa S/N, detrás del templo de los mormones, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de Municiones, previsto y sancionado en el articulo 111 De la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de el Estado Venezolano. A.....