En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE GREGORIO ESPINOZA, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 17.409.600, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL JOSE ACOSTA BELLO, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 18.788.840 Y ANYBEL CAROLINA SALCEDO, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 21.012.900,, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito,.....