Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE al acusado ciudadano GREGORI DANIEL PAREJO LÓPEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 10/04/1992, titular de la cédula de identidad Nº 25.467.375, soltero, de oficio vendedor y albañil, hijo de Lenny López y Yovanny Parejo, residenciado en el Barrio Los Cocos, Av. Principal, Casa S/Nº (frente al Hospital de Veteranos), Cumaná, Estado Sucre, de la comisión del delito de APROVECHAMEINTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana WALKIRA JOSÉ BENITEZ HERNÁNDEZ, en consecuencia, le condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, cuya pena cumplirá aproximadamente para el aproximadamente para el año 2017.- Así se decide.-Dado que la p.....