este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de las sustancias ilícitas incautadas en el presente procedimiento, cuyas características y pesos son las siguientes: 01.- CLOROHIDRATO DE COCAINA, CON UN PESO NETO DE DOCE GRAMOS (12 GR.), CON CIENTO NOVENTA Y CINCO MILIGRAMOS (985 MG.). 02.- DIECIOCHO GRAMOS (18 GR.)CON CINCUENTA MILIGRAMOS (050 MG) DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA). 03.-NOVECIENTOS MILIGRAMOS (900 MG) DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA). De la cual se devolvió a la unidad solicitante, la cantidad de 01.- ONCE GRAMOS (11 GR.), CON OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILIGRAMOS (895 MG.)02.- DIECISIETE GRAMOS (17 GR.) CON SENTECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (750 MG) DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA). 03.- SEISCIENTOS MILIGRAMOS (600 MGR.).....