Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por "ABANDONO VOLUNTARIO", fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara la ciudadana MARIA ANGELES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.976.580 y domiciliada procesalmente en calle Las delicias Cruce con Calle blanco bombona, n° 61, piso 1, oficina n° A-1, Cumana, Estado Sucre en contra del ciudadano PAUL RAFAEL BASTIDAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:11.382.194 y domiciliado en la urb. Brisas del Golfo, n° 51, Cumana Estado Sucre, en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL