En mérito a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra el adolescente OMISSIS; en el presente asunto relacionado con la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano BENITO ANTONIO MONTILLA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de cuarenta y tres (43) años de edad, nacido en fecha 23-04-1965, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.959.439, domiciliado en calle Acosta, casa número 104, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Ordina.....