este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: JORGE LUIS MUÑOZ BASTIDAS, de 19 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.402.691, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-02-91, hijo de Jorge Luis Muñoz y María Dominga Bastidas, residenciado en el Barrio Brasil Sur, Sector Nueva Generación, casa s/n°, casa de color azul, con puerta de color blanco que dice Cristo te ama, a nueve casas de la Urb. Antonio José de Sucre, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el lapso de UN (01) AÑO OCHO MESES (08) MESES Y SE.....