Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Cautelar de Libertad a la ciudadana ANA ROSIRIS CALZADILLA SUBERO, consistente en un régimen de presentación cada 30 días por el lapso de seis meses por ante la prefectura del Municipio Valdez, por la presunta comisión del delito INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471- A del Código Penal, en perjuicio de Juan Baustista Ramos Díaz; Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad a la imputada y remítase junto con oficio a la Prefectura del Municipio Valdez. Líbrese Oficio a la prefectura de Guiria, Municipio Valdez, informándole sobre el régimen de presentación. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 278 y .....