Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DERECHO DE VISITAS, solicitado por el ciudadano JUAN RAFAEL GUTIERREZ VILLARROEL, contra la ciudadana SANTA CAROLINA MARTINEZ DE GUTIERREZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña, y acuerda el siguiente DERECHO DE VISITAS: El padre podrá visitar a su hija de la siguiente manera: Un fin de semana cada 15 dìas, el. siguiente horario: a partir del día Viernes en horas del mediodía. En los cumpleaños, la Navidad, eL año nuevo, las vacaciones, los carnavales y la semana Santa, serán de manera alternada, para que exista la cooparentalidad y mantener así las relaciones interpersonales, de conformidad con los Artículos, 8, 27, 385, 386 y 389 de la LOPNA.-