"Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Fiscal y las pruebas promovidas por las partes, por ser licitas legales y pertinentes, por ser necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado CASILDO UGO MORAO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-5.858.427, nacido en Rio Grande de Yaguaraparo, nacido el 09/04/1946, de 61 años, de oficio: Agricultor, hijo de Quintina Morao y Serapio Alfonzo, residenciado en El Alto de la Horqueta del Mata Chivo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en.....