se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público y oídas las partes y por cuanto se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal observa que la presentes actuaciones fueron presentadas para designar defensor el imputado y ser impuesto de la investigación y el adolescente de auto acudió al primer y único llamado realizado por este despacho, aunado a que la presente se encuentra en etapa de investigaron y la solicitud presentada por la representación fiscal no esta debidamente justificada además que no reúne los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se aplica aunado a que la fundamentación de la detención la basa en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el mismo es claro al señalar que el Fiscal lo conducirá ante el J.....