Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso y sin perjuicio de que se revise nuevamente la medida preventiva que pesa sobre el imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las finalidades del proceso y de evitar que surja alguna nueva causa que impida la celebración de la Audiencia Preliminar en un plazo razonable ACUERDA que se mantenga a los imputados BASTIDAS ALVAREZ MIGUEL EDUARDO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.346.916, fecha de nacimiento 18-12-86, hijo de Luisa Bastidas Álvarez, residenciado en Calle Cardonal, con Blanco Fombona, casa N° 146, al frente de Repuesto Regina, Cumaná Estado Sucre; y MARQUEZ ORTIZ JORGE LUIS, venezolano, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cé.....