este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, hecha por el Abg. IRBIN ACOSTA GUTIERREZ, actuando en su carácter de Defensora Privado del imputado LUIS ALBERTO FARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.318.076; ello en virtud a que no han variado los elementos de convicción que llevaron a este Tribunal a decretarle la Medida Privativa de Libertad, en la Audiencia de Presentación de imputados, celebrada en fecha 20/08/07. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para que sean agregadas a la Causa Principal.