ACUERDA LA REDENCIÓN del Tiempo Laborado por el condenado ÁNGEL RAFAEL HERRERA, plenamente identificado en Auto, dentro del Internado Judicial de Cumaná, voluntariamente y manteniendo Buena Conducta, de DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; y en consecuencia REDIME el referido tiempo en el lapso de CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS que sumado a la Pena Cumplida, NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE Y TRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, resulta la Pena Real Total cumplida por el penado hasta esta fecha, 04-10-2004, de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTE Y OCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que descontada de la Pena Impuesta, VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, resulta la Pena que le Falta por Cumplir de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que vencerá en fecha 06 de Febrero del 2015, a las 12:00 horas del mediodía, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por.....