DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, SUSTITUYE la Medida Cautelar de Caución Económica, impuesta al imputado NEHOMAR RAMÓN BRAVO DIAZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 32 años de edad, cédula de Identidad Nº V.- 15.883.437, fecha de nacimiento: 11/01/1981, de oficio vigilante, hijo de Iraida Bravo y Nelson Peña y residenciado en el sector el baliachi hacia el río, casa sin numero, la primera casa, municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordin.....