DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena: La Aprehensión Judicial del ciudadano Antonio Ramón Portuguez, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante sigue investigación por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución del Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Amado Rafael Díaz Uresta (Occiso), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2°, 3°, 4°, y 5°; y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y junto con Oficio Remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Estadal de Carú.....