En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de control administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: OMISSIS, antes identificado, deberá presentarse por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 8 días por el lapso de dos meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. . Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía
b) Con lugar la solicitud de exámenes Psicosociales y Toxicológicos del adolescentes. Librese oficio a las Licenciadas Griselda Lunar Haydee Hernández, psicólogo y social.....