En consideración a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y en función al interés superior de los niños anteriormente identificados, es decisión del Juez de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Régimen de Convivencia familiar, demandado por el ciudadano YHONNY JOSE MARCANO PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.597.936, domiciliado en el sector Villa de Río, casa n° 10, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARVAL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:8.647.414, domiciliada en sector Caigua, callejón Comercio, casa n° 07, Municipio Bolívar, Estado Sucre