En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el RECHAZO A LA CUANTIA alegada por el querellado de autos ciudadano PEDRO RICARDO BRUZUAL BASTARDO titular de la cedula de identidad N° V- 4.687.563, en consecuencia se declara firme la cuantía estipulada por la parte querellante de Bolívares Veintiún Mil (Bs. 21.000.000,00).- SEGUNDO: CON LUGAR LA PRETENSION DE INTERDICTO RESTITUTORIO a la POSESION interpuesta por la ciudadana STELLA VALENTINA DEL VALLE SALAS VAN DER DIJS contra el ciudadano PEDRO RICARDO BRUZUAL BASTARDO, plenamente identificados, sobre los bienes muebles constituidos por los siguientes vehículos: