Este Tribunal Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIEMRO: Que carece de competencia por el Territorio para conocer y decidir la presente causa que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ COTINEZ titular de la cédula de identidad Nº. 24.689.706 SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en la Ciudad de Cumaná, órgano jurisdiccional con competencia territorial, para el conocimiento de la presente causa y TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre con sede en Cumaná para la distribución del presente asunto a los Juzgados de Sustanciación, Med.....