Pues bien, es diáfana la norma reseñada, al establecer que, cuando el tercero alegue ser tenedor legítimo de la cosa embargada, el Juez suspenderá el embargo si la misma realmente y fehacientemente se encuentra en su poder, debiendo el tercero opositor, presentar prueba fidedigna de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido, o sea, que no basta estar en posesión del bien embargado, sino que además debe tener prueba irrefutable de que es propietario del mismo, re quistos éstos, que no han sido probados en la causa que nos ocupa, por cuanto no existe en las actas procesales ninguna prueba que demuestra estas circunstancias, de manera tal, que no puede quien sentencia, acordar con lugar la oposición, ni suspender el embargo por no estar ajustados a la Ley, en consecuencia este Tribunal NIEGA LO SOLICITADO por improcedente. Así se establece.
En cuanto a las otras alegaciones planteadas por la parte actora, se le reitera una vez más, a manera de orientación pedagógica, que la o.....