Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano OSWALDO MAZA LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.063.520, de treinta y siete (37) años de edad, natural de la Guaira, Estado Vargas, de nacionalidad venezolana, casado, fecha de nacimiento 25-10-72, residenciado en Guayacán de las Flores, vereda 05, casa numero 31, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos: 31 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el numeral primero del articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en grado de coaut.....