Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a los ciudadanos OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3; por la presunta comisión en uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JHONATAN ENRIQUE MARTÍNEZ CARABALLO, titular de la cedula de identidad N° 19.635.407, y residenciado en la calle Principal de San Martín, casa N° 75, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.