Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al Penado: Jesús Ramón Caraballo Rodríguez, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, nacido el 06-11-62, titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.791