DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados JULIAN ANTONIO ALBORNETT AVILA, JESUS SAID SANCHEZ BRITO Y HECTOR DEL JESUS GONZALEZ LUNA , a quienes se les atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los imputados cumplir con un régimen de presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS por un lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerda la Aprehensión como Flagrante considerando que los imputados en el presente asunto fueron aprehendidos en la misma fecha en que ocurrieron los hechos e inmediatamente después de haber ocurrido, razón por la cual a criterio de esta juzgadora, se encuentran llenos los extremos del artículo 248 y 373 de la Ley Adjetiva Penal y como quiera que el Representante del Ministerio Público solicito la .....