Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, PERO CORRIGE la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, de fecha 15 de junio de 2005; en consecuencia:
PRIMERO: CONFIRMA EL LUGAR a la acción de amparo constitucional incoada.
SEGUNDO: CORRIGE la parte motiva y dispositiva del fallo apelado, en cuanto a la norma fundamental violada, que no es el artículo 49, sino el 26 constitucional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.