Ahora bien, como quiera que el desistimiento del procedimiento realizado, no es contrario al orden público, ni a la moral, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, y se ha efectuado antes de llevarse a cabo el acto de contestación a la demanda, razón por la cual, no amerita consentimiento de la parte demandada, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, realizado en fecha 22 de Junio de 2005 por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 ejusdem, procediéndose en el presente caso, como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordenándose el archivo del expediente. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Fede.....