Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano SUZARRA ROMERO JUAN ANTONIO, venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.564.888, nacido en fecha 24-05-92, de 19 años de edad, Profesión u oficio: Estudiante, hijo de Juan Luís Suzarra y Dalis Romero, residenciado en Urb: Jaguie 1, de Irapa, Casa S/N, al lado izquierdo queda el liceo Santiago Mariño, Municipio Mariño, del Estado Sucre, por la comisión de delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; imponiéndol.....