En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la falta de cualidad opuestas por las codemandadas CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ, S.A y SOCIEDAD MERCANTIL A & A CONTRALORES, C.A SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano OSCAR CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.539.245, contra las demandadas CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ, S.A y SOCIEDAD MERCANTIL A & A CONTRALORES, C.A, por motivo de prestaciones sociales .
TERCERO: No hay condenatorias en costas por vencimiento reciproco de las partes.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso.....