En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada apelante, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 02 de marzo de 2012; SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL A QUO TERCERO:SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ROXANA JIMENEZ MATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.636.741 en contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL CUERPO DE BOMBERO DE CUMANA (I.A.M.C.B.C); CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo. QUINTO: REMÍTASE la presente causa e.....