En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes planteados, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION BREVE en el juicio que por DIVORCIO siguió el ciudadano EDGAR SIMON VEGAS PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.183.090 y de este domicilio, asistido por los Abogados en ejercicio JOSE ANTONIO GONZALEZ PEREZ y LIVIAN NATACHA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.004.584 y V-8.639.955 y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 29.657 y 104.987, respectivamente, contra la ciudadana NOEMI JOSE FERMIN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.683.789 y de este domicilio.-ASÍ SE DECIDE.