Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ciudadano LAUREANO EMILIO GUERRA JIMENEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.382, nacido en fecha 06/08/1985, residenciado en Araya, Sector la Otra banda, Calle La Cultura, casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes