este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano: José Jesús Padovani Brito, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.913.485, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 08-04-66, de 41 años de edad, hijo de Marco Padovani y Florencia Brito, y domiciliado en Calle Sucre, N° 91, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; todo de conformidad con lo previsto en el artículo.....