este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto la penada EVEXICAR PALOMO PEÑA, está detenida desde el día 03/11/2006, hasta el día de hoy 04/06/2007, por lo que tiene una pena efectivamente cumplida de SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA, la cual se cumplirá en fecha 03 de noviembre del año 2014.
Segundo: Por cuanto el penado EVEXICAR PALOMO PEÑA ya identificada, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, Dos (02) años, en el presente caso será para la fecha 03 de noviembre del año 2008.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, dos (02) años, y ocho (08) meses, en el presente caso será para la fecha 03 de julio del año 2.....