El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 2 y 6 del Código Orgánico procesal Penal, decide: PRIMERO: Se Admite en su totalidad, la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del Imputado WILMER JOSÉ JIMENEZ JIMENEZ, SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio cursante a los folios 37 al 41. TERCERO: Como quiera que el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procedió a instruir al imputado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición .....