PRIMERO.- Por cuanto el penado JUAN ANTONIO PEREZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.539.649, fue detenido en fecha 13/11/2003 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa en la primera pieza del expediente hasta el día 04/07/06, Tiene un tiempo de detención efectiva de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DIAS. faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DIAS la cual se cumplirá el 13 de Noviembre del año dos mil once (2.011).
SEGUNDO: Que el penado JUAN ANTONIO PEREZ ROJAS, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS en el presente caso será para la fecha 13 de Noviembre de 2.005.
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, para la fecha 13 de Julio del 2006.
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/.....