Por las razones expuestas, este Tribunal Superior debe declarar de oficio la infracción de los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.
Con base en las precedentes razones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de
Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de interdicto de obra nueva, incoada por el ciudadano PEDRO ZABALETA, titular de la cédula de identidad número: 3.027.656, representado por la abogada Mirna Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 35.566, contra los ciudadanos: YOUSSEF SAUYOR, FADIA DE SAUYOR y JOEL MALAVE, titulares de las cédulas de identidad número: 10.222.870, 10.881.093 y 10.885.308 representados legalmente por el abogado Víctor Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 23.150, .....