En el caso de marras la demandada adujo que, el abogado que la asistió para el acto de contestación a la pretensión, no compareció a promover pruebas, sin embargo, cabe destacar que, el referido abogado solo obró en calidad de abogado asistente para un acto procesal en específico, es decir, que no está en el deber de defender los derechos e intereses de la accionada durante el iter procesal porque no tiene mandato judicial, de allí que, la demandada a los efectos de promover pruebas debió o bien hacerse asistir por el mismo abogado u otro, o bien conferir poder a profesional del derecho alguno que la representase en todos y cada uno de los actos procesales, quedando así al descubierto que fue su persona quien no cumplió con el deber que le impone el artículo 4 de la Ley de Abogados y es por tal motivo que este Despacho Judicial niega la reposición de la causa y así se decide.
En lo que concierne al señalamiento efectuado por el hoy representante judicial de la parte demandada, r.....